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Order (Auto)June 11, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice César Humberto Carvajal Santoyo

✓Claimant Instituto Finaciero De Casanare·Respondent Robles Cepeda David Darynay

✓
Topic · hard data
Acumulación De Expedientes-Demandas Ejecutivas Que Se Derivan De Controversias Relacionadas Con Contratos Celebrados Por Entidad Pública Y Personas Naturales.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, causados por unas demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en unos pagarés originados en unos créditos otorgados, insolutos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que los créditos se otorgaron mediante contratos de mutuo que, a pesar de no constar por escrito, conforme a los artículos 2221 y 2222 del Código Civil y la remisión del artículo 822 del Código de Comercio, basta con la entrega de la cosa dada en préstamo para el perfeccionamiento del negocio jurídico.

El IFC como empresa industrial y comercial del Estado, según artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rige por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.

Sin embargo, el contrato no deja de ser un contrato estatal, así que las controversias derivadas del mismo y los procesos para su ejecución son competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme los artículos 104.2 y 104.6 del CPACA.

El IFC no es una entidad de carácter financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que no se configura la excepción del artículo 105.1 del CPACA.

Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 6603 y CJU 6604, por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra David Daryany Robles Cepeda y Arturo Armando Arnedo Angarita, corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU 6603 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare (IFC) contra Daniel Eduardo Berroteran Romero y Mónica Patiño Suarez, corresponde al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU 6604 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de la referencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.